Reorganizaciones

Moderador: Estudio Contable MEB

agus240779
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Mensaje por agus240779 »

Hola a Todos! espero me puedan ayudar! estoy tratando de interpretar el Art 105 del DR

Mi caso es el siguiente, tengo 2 empresas A y B. Voy a realizar una fusión por absorsión en donde A incorpora a B y continua únicamente A. A que se refiere este requisito del art 105 que no logro entender? que el 80% del capital de B tiene que representar el 80% de A? alguien me ayuda!!! muchas gracias


Art. 105 - A los fines de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley debe entenderse por:

a) fusión de empresas: cuando DOS (2) o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas, siempre que por lo menos, en el primer supuesto, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la nueva entidad al momento de la fusión corresponda a los titulares de las antecesoras; en el caso de incorporación, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la o las sociedades incorporadas en el capital de la incorporante será aquel que represente por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las incorporadas;
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