ITI

Moderador: Estudio Contable MEB

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MARICEL
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Mensaje por MARICEL »

Hola, buenas noches. Vendo un dpto y la escribana me dice que no me retiene el ITI porque tengo que presentar ganancias y declararlo ahí. Soy empleada en relación de dependencia, no soy RI y no declaró ganancias. Me orientan?gracias!!
Estudio Contable GS
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Re: ITI

Mensaje por Estudio Contable GS »

Cómo?

A ver.... el ITI te lo tiene que retener siempre en toda operación, salvo ciertas excepciones... a saber:

- Venta de vivienda única, donde te comprometés a reemplazar esa vivienda por otra a mismo destino, en el plazo de un año (tanto antes como después de esta escitura que estás haciendo).

Si la escribana sabe del tema (o por lo menos te sabe explicar bien) tendría uqe poder indicarte esta cuestión.

Ahora... que la misma quiera explicarte sobre una normativa de AFIP sobre cuestiones impositivas... seguramente ahí se esté embarrando y por eso no termines de comprender el tema.

La cuestión debería ser sencilla.

ella debería retenerte si vos a la fecha de escritura no le vas con el certificado de No retención del ITI.

La preocupación de no recibir la retención nunca es de la escribanía interviniente, sino del contribuyente en su relación con el fisco.

si necesitás asesorarte al respecto, contactame, así vemos el caso, si aplica en dicha situación poder solicitar el trámite, sea por régimen simplificado como general, o bien tenés que soportar la retención.

Acá te paso un detalle respecto al sistema de AFIP, para que puedas adentrarte y comprender algo de lo que la escribana intenta decirte.

https://www.afip.gob.ar/inmuebles/iti/default.asp

Cualquier cosa, podés contactarme.

Saludos.
Gabriel Sequino
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MARICEL
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Re: ITI

Mensaje por MARICEL »

Buenos días, gracias por la respuesta.
Según me comentó la escribana, a partir de la reforma tributaria, todo inmueble adquirido con posterioridad al 01-01-2018 que se venda no pagará ITI y si Impuesto a las Ganancias, el 15% de la diferencia entre el precio de compra y venta. Una locura!!! me sacan lo que no tengo.
Deberé asesorarme como pagarlo ya que no tributo ganancias.
Muchas gracias.
Saludos!
Estudio Contable GS
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Re: ITI

Mensaje por Estudio Contable GS »

Pero el inmueble que estás vendiendo lo adquiriste antes o después del 01/01/2018?

Si es así, corresponde que lo pagues vos en tu DDJJ de Ganancias, mediante "Renta Financiera sobre inmuebles". Eso lo liquida el contribuyente (obviamente asesorado) en función a la diferencia de precio de la escritura de venta y compra.

En caso que no lo abones en su debido momento, AFIP te puede intimar el pago, con más los intereses y multas correspondientes.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: ITI

Mensaje por Estudio Contable MEB »

te recomiendo que consultes con un contador para el tema del ingreso del dinero, es tal como te comento la escribana, si el inmueble fue comprado luego de enero 2018 empieza a pagar ganancias.
Marcelo Borra
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