DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

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fer140180
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DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por fer140180 »

Hola a todos los profesionales de la página! Les vengo con dos consultas para conocer sus opiniones...
Resumo: Hace 10 años que tengo una PYME, yo soy autónomo, soy el socio gerente de la SRL y fui empleador. La voy a cerrar en diciembre, con lo cual eché e indemnicé (via SECLO) a mis dos empleadas en el mes de septiembre (el mes pasado) y estoy trabajando solo con mi socia hasta cerrar a fin de año.

Tengo dos consultas: yo tengo varias moratorias AFIP por cargas sociales, hasta 2022 aproximadamente. Que pasa si dejo de pagarlas ? Mis empleadas tendrán problemas el dia que quieran jubilarse o el estado les reconocerá que los aportes estuvieron hechos -aunque no pagos porque la moratoria se caería al dejar de pagarla- ? Los planes de pago fueron hechos por la sociedad (SRL) no por mi como persona.

Y por otro lado, en estos 10 años de actividad acumulé deuda de AUTONOMOS (mio) porque era pagar autónomos, pagar el alquiler, pagar los sueldos, habia que elegir. Tengo baja de oficio de mi autónomo por la deuda. Yo me voy a dedicar a otra cosa donde seguramente tenga que facturar (como monotributista)... podré inscribirme como monotributista (y pagar) a pesar de tener una deuda/baja de oficio como autónomo ? O la AFIP me obligará a acogerme a un plan de pagos por la deuda de autónomos para poder inscribirme ?

Desde ya muchas gracias por la orientación que me puedan dar en cuanto a estos dos temas! NO pagar más las cuotas de las moratorias de la empresa por las cargas sociales me vendría barbaro pero no quiero perjudicar a mis empleadas el dia de mañana. Y con respecto a mi autónomo, sería genial si pudiera hacerme monotributista y arrancar "de cero" por ese lado... no tanto por la jubilación del dia de mañana sino por poder facturar en mi nueva actividad.

Saludos!!!!
Lucrecio
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Lucrecio »

Actualmente hay un plan de pagos de 120 cuotas. Sería provechoso que usufructues esta posibilidad para regularizar toda tu deuda.
El plan de pagos actual, sería bueno que lo vayas pagando.

Pero bueno, queda a tu criterio.

Solo tené en cuenta que la AFIP tiene facultades de ejectuar tu deuda. Prescribe la acción a los 10 años recién.

El no pago de la deuda no afecta a tus empeladas porque ya lo declaraste y se computan los años para su jubliación.

Saludos.
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Estudio Contable GS »

Lucrecio escribió:
El no pago de la deuda no afecta a tus empeladas porque ya lo declaraste y se computan los años para su jubliación.

Saludos.
Error. El aporte no llega y eso puede a futuro ser reclamado como retención indebida de aportes.

Lo correcto sería que aproveches el plan y lo abones mediante un CBU personal, ya que el de la empresa ya no lo vas a tener vigente.

Saludos.
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Lucrecio »

Estudio Contable GS escribió:
Error. El aporte no llega y eso puede a futuro ser reclamado como retención indebida de aportes.
Hola Gabriel, te consulto:
Estás seguro que no se computan? (hablo desde el empleado).
No le sirve la certificación de servicios? recibos de sueldos?
Y para qué se manda carta documento a los efectos de computar los años de servicios cuando no se tiene la certificación?


En mi opinión, el que pierde es el empleador, no el empleado.
Quedará sujeto a acciones del fisco para su cobro, mas el agravante de retención de fondos de terceros en el caso de los aportes que las multas serán mayores.

Gracias.
Saludos
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Si el empleador no paga no se computa como periodo aportado, es como dice Gabriel. Por algo cuando haces el certificado del art 80 te dice si el periodo esta abonado o no, para que el empleado reclame el pago de ese periodo y se compute para su jubilacion.
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Estudio Contable GS »

Lucrecio escribió:
Estudio Contable GS escribió:
Error. El aporte no llega y eso puede a futuro ser reclamado como retención indebida de aportes.
Hola Gabriel, te consulto:
Estás seguro que no se computan? (hablo desde el empleado).
No le sirve la certificación de servicios? recibos de sueldos?
Y para qué se manda carta documento a los efectos de computar los años de servicios cuando no se tiene la certificación?


En mi opinión, el que pierde es el empleador, no el empleado.
Quedará sujeto a acciones del fisco para su cobro, mas el agravante de retención de fondos de terceros en el caso de los aportes que las multas serán mayores.

Gracias.
Saludos
Tal cual lo que dice Marcelo.

El tema del tiempo computado es sólo para períodos viejos donde no tenés forma de acceder a esa documentación (94 para atrás si no me equivoco).

Si los fondos no están, es lo mismo que nada.

Sino, nadie pagaría los aportes, total a futuro los jubilarían igual.

Saludos.
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Lucrecio »

Gracias Gabriel y Marcelo!

Lo prevsisional no es mi fuerte.

Para seguir aprendiendo y tener en cuenta...

Si un empleador quiebra? Qué pasaría en este caso?

Con intimar la deuda y denunciar a la AFIP ya es suficiente? O hay que perseguir el cobro?

Porque he visto historial laboral de algunos clientes que figuran los aportes declarados con algunos períodos impagos o pagados parcialmente.

Saludos!
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si el empleador quiebra y no hay fondos para poder cobrar la deuda lamentablemente la situación es la más indeseable, pero antes siempre ante un concurso, lo primero que se cuida (y tienen derechos de privilegio) es la deuda que se tiene con los empleados y el fisco y luego vienen los quirografarios (sin derechos especiales).

La cuestión es muy extensa y no amerita hablarlo por acá, pero el tema de la LCyQ (Ley de Concursos y Quiebras) es muy interesante.

Saludos.
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Lucrecio »

Estudio Contable GS escribió:Si el empleador quiebra y no hay fondos para poder cobrar la deuda lamentablemente la situación es la más indeseable, pero antes siempre ante un concurso, lo primero que se cuida (y tienen derechos de privilegio) es la deuda que se tiene con los empleados y el fisco y luego vienen los quirografarios (sin derechos especiales).

La cuestión es muy extensa y no amerita hablarlo por acá, pero el tema de la LCyQ (Ley de Concursos y Quiebras) es muy interesante.

Saludos.
Obviamente que es muy extenso.
Si, CyQ y Sociedades son las ramas que mas me gustan.

Por el lado de concursos no hay problemas. Siempre hay privilegios para la AFIP y los empleados. (entre otros privilegiados)
El tema son las quiebras que en el 95% de los casos no se cubre ni siquiera los honorarios del sindico.

Me parece irrazonable que el empleado "se joda" ante la quiebra del empleador.
Lo mismo si paga o no paga el empleador. El empleado no debería depender de eso.
La AFIP tiene herramientas para perseguir el cobro.
Además se debería darle poder de policia a la ANSES también para perseguir el cobro de SUSS en defensa del sistema previsional. Pero bueno, eso ya es otro tema.

Saludos.
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Re: DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Lo que pasa que eso que comentas pasaba antes donde las inspecciones eran hechas por inspectores y no habia control de aportes por parte de afip, hoy en dia el empleado tiene aportes en linea para controlar que paguen sus aportes y afip tiene el sistema que notifica en el domicilio electronico cuando no pagas, a los 3 dias que no pagas un 931 ya te llega la intimacion y de ahi al abogado. Obviamente sigue habiendo empresas que no pagan las cargas pero cada vez son menos, ya no es como era antes que era moneda habitual ver empleados sin aportes.
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